Estas son algunas de las últimas sentencias que anulan el IRPH como índice de referencia en préstamos con garantía hipotearia:
http://lex4abogados.webnode.es/
Sentencia 372/2014, de 14 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián, considera no sólo
la nulidad sino que además aprecia dolo ya que la entidad intento retrasar lo máximo posible la inaplicación del índice
IRPH-CAJAS, por lo que la entidad fue condenada a abonar las cantidades de más por el cliente así como los intereses
legales devengados, y el interés legal + 2puntos desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo abono.
Sentencia 65/2015 de 16 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona se pronuncia en el sentido
de anular el índice IRPH y dejando sin efecto el pago de intereses debiendo desde ese momento amortizar sólo capital
el cliente.
Inmediatamente después el mismo juzgado de Barcelona se pronuncia en la Sentencia 66/2015 en la misma fecha
antes reseñada, sobre la anulación del índice IRPH por ser una cláusula abusiva ya que este índice siempre se ha
situado por encima del EURIBOR.
Cómo se pone de manifiesto a tenor de la última jurisprudencia de nuestros tribunales, el índice IRPH es abusivo ya
que se inserta cómo una cláusula que en teoría podría llegar a reportar un beneficio al cliente dado su carácter de
interés variable cuando, en realidad, se trata más bien de un índice que nunca se ha colocado por debajo del
EURIBOR. Cómo establecen las últimas sentencias, es influenciable por parte de las entidades, es opaco y de difícil
cálculo para el cliente, de ahí se desprende la nulidad de la cláusula sobre este índice. Las consecuencias de la
nulidad conlleva la aplicación del “índice alternativo de referencia generalmente Euribor más un tanto %, debiendo la
parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el
citado índice supletorio
*Fuente: http://www.irph.info/la nulidad sino que además aprecia dolo ya que la entidad intento retrasar lo máximo posible la inaplicación del índice
IRPH-CAJAS, por lo que la entidad fue condenada a abonar las cantidades de más por el cliente así como los intereses
legales devengados, y el interés legal + 2
Sentencia 65/2015 de 16 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona se pronuncia en el sentido
de anular el índice IRPH y dejando sin efecto el pago de intereses debiendo desde ese momento amortizar sólo capital
el cliente.
Inmediatamente después el mismo juzgado de Barcelona se pronuncia en la Sentencia 66/2015 en la misma fecha
antes reseñada, sobre la anulación del índice IRPH por ser una cláusula abusiva ya que este índice siempre se ha
situado por encima del EURIBOR.
Cómo se pone de manifiesto a tenor de la última jurisprudencia de nuestros tribunales, el índice IRPH es abusivo ya
que se inserta cómo una cláusula que en teoría podría llegar a reportar un beneficio al cliente dado su carácter de
interés variable cuando, en realidad, se trata más bien de un índice que nunca se ha colocado por debajo del
EURIBOR. Cómo establecen las últimas sentencias, es influenciable por parte de las entidades, es opaco y de difícil
cálculo para el cliente, de ahí se desprende la nulidad de la cláusula sobre este índice. Las consecuencias de la
nulidad conlleva la aplicación del “índice alternativo de referencia generalmente Euribor más un tanto %, debiendo la
parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el
citado índice supletorio
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