martes, 15 de noviembre de 2016

Estas son algunas de las últimas sentencias que anulan el IRPH como índice de referencia en préstamos con garantía hipotearia:


Sentencia 372/2014, de 14 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastiánconsidera no sólo

la nulidad sino que además aprecia dolo ya que la entidad intento retrasar lo máximo posible la inaplicación del índice

 IRPH-CAJAS, por lo que la entidad fue condenada a abonar las cantidades de más por el cliente así como los intereses

 legales devengados, y el interés legal + 2 puntos desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo abono.


Sentencia 65/2015 de 16 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona se pronuncia en el sentido 

de anular el índice IRPH y dejando sin efecto el pago de intereses debiendo desde ese momento amortizar sólo capital 

el cliente.



 Inmediatamente después el mismo juzgado de Barcelona se pronuncia en la Sentencia 66/2015 en la misma fecha 

antes reseñada, sobre la anulación del índice IRPH por ser una cláusula abusiva ya que este índice siempre se ha 

situado por encima del EURIBOR.



Cómo se pone de manifiesto a tenor de la última jurisprudencia de nuestros tribunales, el índice IRPH es abusivo ya

 que se inserta cómo una cláusula que en teoría podría llegar a reportar un beneficio al cliente dado  su carácter de 

interés variable cuando, en realidad, se trata más bien de un índice que nunca se ha colocado por debajo del 

EURIBOR. Cómo establecen las últimas sentencias, es influenciable por parte de las entidades, es opaco y de difícil 

cálculo para el cliente, de ahí se desprende la nulidad de la cláusula sobre este índice. Las consecuencias de la 

nulidad conlleva la aplicación del “índice alternativo de referencia generalmente Euribor más un tanto %, debiendo la 

parte demandada reintegrar a los demandantes la diferencia entre lo que se abonó aplicando el índice anulado y el 

citado índice supletorio


*Fuente: http://www.irph.info/


http://lex4abogados.webnode.es/

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