¿Cómo se calcula el IRPH? ¿Te suena el tipo medio ponderado?
Es el tipo medio de interés que las entidades bancarias han empleado en el último mes. El Banco de España recoge todos estos datos comunicados por las entidades bancarias y calcula la media de los mismos, sin eliminar los tipos de interés extremos, ni a la baja, ni al alza. Y ese será el IRPH a apicar a tu hipoteca. Por tanto, ¿podría adivinarse que el IRPH pudiera ser un tipo de referencia manipulable por las entidades financieras?
La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio. Como indican algunos compañeros letrados, ya podían haberla redactado en Koreano Antiguo, que habríamos entendido lo mismo.
El Banco de España NO revisa que los datos que le facilitan las entidades sean reales, no hay ningún mecanismo de control, y además dichos datos no son públicos, por tanto, aquí radica que sea un tipo de referencia abusivo por falta de transparencia.
Por tanto, si hay alguna entidad que mantiene unos tipos de interés desorbitados, ello favorecerá que tu IRPH sea alto y aunque, no atraiga a otros clientes por los tipos tan elevados, sí tendrá unas ganancias asegurados por los clientes que tiene con IRPH firmado en sus hipotecas.
Con todo ello tenemos, siguiendo las recomendaciones del Banco de España, que como el IRPH se obtiene con el TAE (Tasa Anual Equivalente), que incluye intereses más comisiones, al calcularlo nos da un resultado superior al valor de mercado y para compensar a los consumidores, las entidades financieras deberían aplicar un diferencial negativo, no obstante, los bancos lo que hacen es aplicar un diferencial positivo, incrementando aún más sus beneficios a costa de los consumidores:
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.
En otro post anterior he señalado algunas de las sentencias que eliminan el IRPH de tu hipoteca
Y en los próximos, analizaremos los fundamentos de derecho recogidos por dichas sentencias, que sustentan nuestras demandas, en las cuales se solicita en el petitun la eliminación del tipo de referencia IRPH y se solicita la aplicación del índice sustitutivo, si así se hubiera recogido en las escrituras del préstamo hipotecario, o, como ha sucedido en alguna sentencia, al no haber tipo de referencia sustitutivo, los clientes, a partir de sentencia, sólo están obligados a devolver el principal del préstamo hipoteario, sin intereses.
Santiago A. González Castro
colegiado 5122 Icatf
abogado.gonzalezcastro@gmail.com
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